בס"ד
El término hebreo Kashrut se refiere al conjunto de leyes dietéticas del pueblo judío, que básicamente, viene a disponer qué es o no es apto para comer, y viene a determinar un modo de vida sustentando en la pureza, no solo en la alimentación sino en todas las esferas de la existencia. Por el momento, nos centraremos en las normas generales sobre la alimentación, el tratamiento y manipulación de los alimentos.
Todos los animales permitidos o aptos (kasher/kosher) deben tener la planta del pie dividida y ser rumiante. De ahí que los animales se dividan en dos categorías, los permitidos y los prohibidos. Las reglas van mucho más allá y afectan a su elaboración y manipulación, sus componentes y aditivos.
La interpreatación cabalística
De la interpretación cabalística se infiere, conforme explica el rabí Mordejay Babor, que “estas dos características básicas que poseen los animales permitidos, apuntan-metafóricamente-a lo siguiente: la planta del pie es la que marca el paso a seguir… y rumiar es volver a masticar lo ya ingerido. Existen dos ideologías religiosas opuestas en el mundo gentil. Una-la del Islam-postula la idea radical y obtusa de conservar fanática e irracionalmente las reglas y costumbres de antaño rumiando constantemente lo ya ingerido. La otra-el Cristianismo-reforma frecuentemente sus reglamentos para adecuarlos a las circunstancias de la época y sus conveniencias. Esto último representa la planta del pie dividida porque su ideología se bifurca y se desvía”.
“La primera está simbolizada en el camello-añade-, que rumia constantemente y posee las plantas del pie cerradas. Y la segunda, se refleja en el cerdo, que muestra sus patas hendidas, señal de división y reforma”.
La idea del Judaísmo
Explica que “lo kosher, es la idea del Judaísmo que propone ambas ideas en conjunto. Es decir, primero y principalmente, preservar firmemente las reglas y tradiciones legadas por nuestros antepasados. Y segundo-y la vez-mantener la mente abierta en una constante actualización-en cada circunstancia y modalidad que presente la sofisticada tecnología moderna-basada siempre en la interpretación raigal de la Torá Oral y con el único fin de conservar la práctica correcta de sus preceptos…”.
Lo detestable
El cerdo es el prototipo del taref y, por cierto, el más detestable. Es exactamente igualmente prohibido que los demás. Su odiosa fama proviene, según subraya Babor, porque cuando come extiende sus patas hendidas hacia adelante como mostrando que posee una señal de kasher, mientras oculta su boca entre ellas ocultando el símbolo que lo impugna-no es rumiante-, o sea, es omnívoro. Esta actitud hipócrita lo hace tan repugnante ante el Judaísmo, cuyos principios se basan en la franqueza y la verdad.
En lo que se refiere a la fauna marina (“…todo lo que tiene aletas y escamas…”) no se especifican nombres ni clases, sino que todo se limita a estas dos señales. La razón de esto se remonta a la misma Creación cuando D-s presentó toda la fauna terrestre ante Adam, quien les va poniendo a cada uno su nombre. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con la fauna marina, cuyas especies no fueron denominadas por Adam.
Fauna avícola
En el texto bíblico no se especifican las características distintivas de las aves puras, como ocurre en el caso de los animales y los peces. Sin embargo, por tradición se sostiene que existen cuatro indicativos particulares para distinguir las especies permitidas. A saber, no son de rapiña; poseen espolón en sus patas; tienen un buche donde acumulan el alimento ingerido; poseen una membrana interior que se desprende con facilidad, cubre el estómago. No obstante, dada la complejidad para reconocer las mismas y la diversidad de aves que pueblan el planeta-además de la semejanza entre las especies avícolas-se optó por autorizar y catalogar como aptas para el consumo (kasher), únicamente a las especies conocidas a través de los años.
Con respecto a las langostas y sus especies, hay decenas de clases de langostas. La Torá fija como permitidas sólo cuatro especies. Estas últimas, actualmente, no son identificables. Debido a esto no se permite el consumo de ninguna clase.
Cabe destacar y coincidimos con la sabia opinión del rabí Mordejay Babor, que ninguna de las leyes de la Torá ha sido expresada con tanta meticulosidad, precisión y especificaciones como estas normas que marcan la dieta alimenticia del Kashrut.
Fuentes: Harav Mordejai Babour, Jumash HaMerkaz, Documentación propia.
De acuerdo a las normas del Kashrut les mostramos a título informativo los emulsionantes no aptos o prohibidos, de sumo interés a la hora de acudir a los supermercados u otros establecimientos comerciales sin certificación kosher donde hay ingente variedad de productos que pudieran no ser recomendables y que facilitaría, al menos, la supervisión personal previa antes de su compra y consumo. Esta lista es provisional y sujeta a revisión, bajo supervisión rabínica.
E-101, 120, 140, 141, 153,160-B, 160-F,161, 161-B, 161-C, 161-G, 163, 210, 211, 214,215, 217, 218, 235,236,237, 238, 250, 252, 260, 261, 262,263, 270, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 297, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 330, 334, 335, 363, 370, 375, 411, 414, 415, 422, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 440, 446, 460, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 479, 481, 482, 484, 484, 491, 492, 493, 495, 542, 570, 571,574, 575, 621, 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 635, 678, 904, 910, 912, 920, 951, 945, 957.
El Talmud (Pesajim 6b) afirma: Se pregunta e investigan las leyes concernientes a Pesaj, treinta días antes de Pesaj. Pregunta Maran en su obra Bet Yosef cap. 429 que otro pasaje del Talmud (Meguilá 32ª) afirma que se estudian las leyes de Pesaj en Pesaj, las de Shavuot en Shavuot, las de Sucot en Sucot, por lo tanto entendemos que la obligación de estudiar las leyes relativas a la festividad rige exclusivamente en la festividad misma y no treinta días antes como declara el primer pasaje del Talmud arriba citado. Responde Rabí Yosef Caro z”l que la intención del Talmud en el tratado de Pesajim no es la de implementar el estudio correspondiente a la festividad treinta días antes, sino esto hace referencia a la legislación que establece que si dos alumnos formulan cada quien una pregunta, se le responde primero al que pregunta apropiadamente. En este caso, treinta días antes de la festividad de Pesaj, las preguntas relacionadas con la festividad se consideran apropiadas. Y así lo explica Rabbenu Nissim (s. XV).
En realidad, la obra Mishna Berurá afirma que a los efectos halájicos no dictaminamos según la opinión de Rabbenu Nissim, y por lo tanto la obligación los treinta días anteriores a Pesaj es de estudiar e investigar las halajot correspondientes a la festividad y no sólo preguntar sobre las mismas en estos treinta días. Sin embargo, Rabí Ovadia Yosef, z”l, en su obra Yebi´a Omer tomo segundo, capítulo 22, se explaya para sustentar el dictamen de Maran en su Shuljan Aruj que establece que no existe una obligación de estudiar las leyes relacionadas a la festividad treinta días antes e interrumpir los demás estudios, sino exclusivamente con respecto a las preguntas, las cuales se consideran apropiadas durante estos treinta días si se formulan sobre la festividad, como es opinión de Rabbenu Nissim arriba citado.
El día de Purim se halla incluído en los treinta días anteriores a Pesaj y por lo tanto a partir de este día se responden primero las preguntas sobre Pesaj. Sin embargo, si el mismo día de Purim un alumno pregunta sobre Purim y otro sobre Pesaj, se responderá primero la pregunta de Purim pues posee mayor consideración un precepto cuando es el momento de cumplirlo.
Fuente: Halacha Yomit, documentación propia.